VISTO: La inspección
realizada por el LATU el 1º de noviembre de 2018, al local
“Marangas” del señor
Santiago Fernando Ruiz Possamay, RUT 07.024335.0016, ubicado en Isidoro de
María 3546, localidad de Florida, departamento de Florida;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una
instalación habilitada
en la que se encontraron incumplimientos a los artículos 69 del RPA, y
70 del
RTS;
II) que el caso fue
analizado por un técnico
y un asesor letrado, sugiriéndose la aplicación de una
sanción;
III) que se dio la
vista de estilo a la
titular y al distribuidor, señalando este que se pudo constatar que los
incumplimientos señalados fueron corregidos;
IV) que vuelto el
asunto a consideración de
los asesores involucrados, estos entendieron que, atento a la
regularización de
las infracciones constatadas, y tratándose de una instalación sin
antecedentes
en materia de sanciones, corresponde la aplicación de un apercibimiento,
que es
la sanción más baja de la escala disponible;
V) que la Gerencia de
Fiscalización compartió
lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la
ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y
Nº 19.149 y en
demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la
Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento
Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº
5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las
Resoluciones Nº
194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la
aplicación de
sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Santiago Fernando Ruiz Possamay,
documento
de identidad Nº 4.171.966-4, RUT 07.024335.0016, (“Marangas”),
por lo expuesto y
atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente
archívese.
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